La función de la defensoría está sustentada en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, LFTR, en sus artículos 256 a 261, que establecen los derechos de las audiencias así como los lineamientos para hacer cumplir los derechos de las audiencias con discapacidad.
Artículo 256. El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
Son derechos de las audiencias:
I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación
II. Recibir programación oportuna que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad
III. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;
IV. Que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia. En su Código de Ética, los concesionarios señalarán los elementos y prácticas que observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición a que se refiere esta fracción;
V. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;
VI. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;
VII. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;
VIII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
IX. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y
X. Los demás que se establezcan en ésta y otras leyes.
Las audiencias con discapacidad gozarán, además de los otros derechos, los siguientes emanados de los artículos 257 y 258:
Artículo 257. El Ejecutivo Federal y el Instituto, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán condiciones para que las audiencias con discapacidad, tengan acceso a los servicios de radiodifusión, en igualdad de condiciones con las demás audiencias.
Artículo 258. Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:
I. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;
II. A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;
III. A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario, y
IV. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.
El artículo transitorio cuadragésimo tercero del Decreto por el que se expidió la LFTR establece que a partir del 14 de agosto de 2017 las señales de los concesionarios "nacionales" y de los entes públicos federales que sean concesionarios de uso público de radiodifusión deben contar con Lengua de Señas Mexicana o subtitulaje oculto en la programación de las 06:00 a las 24:00 horas, con excepción de la publicidad y los casos previstos por el IFT.
Se deben considerar también como derechos de audiencias, los del servicio restringido decretados en otros capítulos y artículos de la LFTR:
1. Recibir servicios públicos de radiodifusión sin ningún tipo de discriminación sea por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Artículo 2) (Artículo 256)
2. Tener acceso a la información sobre las concesiones y la infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión integrada en el Registro Público que lleve el IFT.(Artículo 176)
3. A ejercer libremente, sin limitación alguna ni censura previa ni persecución o investigación judicial o administrativa, el derecho a la información, de expresión y de recepción de contenidos a través del servicio público de radiodifusión y de audio y televisión restringidos (Artículo 222)
4. A recibir programación que propicie la integración familiar (Artículo 223)
5. A recibir programación que propicie el desarrollo armónico de la niñez. (Artículo 223)
6. A recibir programación que difunda los valores artísticos, históricos y culturales (Artículo 223)
7. A recibir programación que afirme nuestra unidad nacional. (Artículo 223)
8. A recibir programación que propicie la igualdad entre hombres y mujeres. (Artículo 223)
9. A recibir programación que divulgue el conocimiento científico y técnico (Artículo 223)
10. A recibir información que haga uso correcto del lenguaje. (Artículo 223)
11. Derecho a bloquear canales y programas de la Tv restringida. (Artículo 225)
12. Derecho a contar con programación radiodifundida dirigida a la niñez que atienda los siguientes principios:
a) Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;
b) Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas;
c) Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia;
d) Informar y orientar sobre los derechos de la infancia;
e) Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;
f) Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana;
g) Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales;
h) Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad;
i) Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente;
j) Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud;
k) Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas;
l) Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones;
m) Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
n) Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales, y
o) Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos. (Artículo 226)
13. Derecho a recibir avisos parentales ante programas que puedan afectar el desarrollo de la infancia y los principios del artículo 226.
14. Derecho a ser informado de la clasificación de los programas transmitidos a través de los medios (Artículo 227)
15. A recibir programación en el idioma nacional y en caso de otro idioma, derecho a contar con subtitulaje (Artículo 230)
16. A recibir programación diaria con información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural y asuntos de interés general (Artículo 231)
17. Derecho a recibir programación de la señal radiodifundida en los canales del servicio restringido. (Artículo 232)
18. Derecho a recibir publicidad y programación que guarden equilibrio con el conjunto de la programación. (Artículo 237)
19. Derecho a no recibir publicidad engañosa ni publicidad o propaganda presentada como información (Artículo 238)
20. Derecho a recibir publicidad ajustada a la clasificación horaria (Artículo 224)
21. A que la publicidad destinada a la población infantil se atiendan los criterios establecidos en el artículo 246.
22. Derecho a conocer los Códigos de Ética de los concesionarios de radio y Televisión donde queden explícitos los mecanismos de su protección. (Artículo 256 último párrafo)2
23. Derecho a contar con un defensor o defensora de la audiencia en los medios para recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos que hagan las audiencias. (Artículo 259).